Junto al CELS, H.I.J.O.S Jujuy y comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes, presentamos una acción judicial ante la Corte Suprema de la Nación a fin de que se declare inconstitucional el artículo 67 inciso 4 de la Constitución de Jujuy.
Junto al CELS, H.I.J.O.S Jujuy y comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes, presentamos una acción judicial ante la Corte Suprema de la Nación a fin de que se declare inconstitucional el artículo 67 inciso 4 de la Constitución de Jujuy.
Con la excusa de regular la “paz social” y la “convivencia democrática”, la reforma constitucional introdujo en el artículo 67.4 la prohibición de cortes de calles, de rutas, o cualquier otra acción que pueda afectar la libre circulación de las personas. Esta regulación implica una negación de una de las formas que existen para el ejercicio del derecho a la protesta social, sobre todo, la que ejercen aquellos sectores sociales de la provincia de Jujuy que reclaman por los derechos humanos, como reivindicaciones territoriales, sindicales o ambientales. Este tipo de respuestas legales ubica a quienes protestan en un lugar de estigmatización, de constante amenaza o sujetos a procesos o mecanismos de criminalización.
La protesta social en Argentina es parte de los mecanismos esenciales que aseguran la convivencia democrática y por eso las autoridades nacionales y provinciales tienen un deber activo de generar un entorno propicio para su ejercicio y tienen límites concretos para impedirla. La Provincia de Jujuy carece de facultades para prohibir, como lo hizo, un asunto central del sistema democrático.
Frente a las manifestaciones sociales que se desarrollaron en Jujuy antes, durante y después de la aprobación de la reforma constitucional, las autoridades provinciales desataron una serie de acciones de estigmatización, represión, detenciones y criminalización contra todas aquellos sectores sociales que se manifestaban en contra de esa medida.
Antes de la represión de los días 17 y 20 de junio, distintos funcionarios y el propio gobernador se refirieron a las organizaciones sociales, sindicales y de derechos humanos que reclamaban de una manera estigmatizante. Durante aquellas jornadas fueron detenidas más de 100 personas, entre las que se encontraban referentes e integrantes de organizaciones sociales y de derechos humanos. Luego de aquellas fechas y hasta hoy, en la provincia existe un proceso de criminalización, a través de la aplicación del código penal o del código contravencional, por el hecho de participar en protestas sociales. En este contexto particular, el reclamo judicial realizado ante la Corte Suprema de la Nación adquiere mayor sentido, ya que pone en evidencia el real interés de las autoridades provinciales en la incorporación del artículo 67 apartado 4 que prohíbe cualquier tipo de protesta, a través del uso de calles y rutas.
La acción judicial planteada se suma a otras presentadas en Jujuy en las que se reclama la nulidad de la reforma constitucional porque no se aseguró una discusión amplia, plural y transparente, se llevó adelante en menos de tres semanas entre la elección de les constituyentes y la aprobación del texto. La reforma constitucional violó los derechos de acceso a la información, la participación ciudadana y la consulta previa libre e informada a pueblos indígenas. Tampoco aseguró que las personas defensoras ambientales tuvieran un espacio adecuado para el ejercicio de sus derechos.
Firman el comunicado: ANDHES, CELS, H.I.J.O.S. Jujuy, comunidades indígenas de la Cuenca de Salinas Grandes.