Por qué la reforma es inconstitucional para lxs indígenas

La mirada del área de Pueblos Indígenas de ANDHES sobre el conflicto ante la reforma constitucional en Jujuy

La reforma de la constitución provincial de Jujuy publicada por el boletín oficial el día 21 de junio es denunciada como inconstitucional por diversos sectores. El reclamo de las comunidades indígenas trae sobre la mesa la discusión de la soberanía en los recursos naturales, además de recordarnos las muertes y sangre derramada por muchos ancestros de nuestro colectivo en la construcción mediática de los discursos de odio como una reedición del viejo colonialismo.

La provincia de Jujuy es, según datos del último censo argentino, una de las jurisdicciones con mayor población autoreconocida indígena. Este registro permite pensar la gran participación de las comunidades en el conflicto actual por la reforma. La misma es denunciada por el Tercer Malón de la Paz como inconstitucional, plantea un desconocimiento a un derecho básico: la consulta previa, libre e informada, reconocido por el convenio 169 de la OIT. Establece, entre otros, el derecho a ser consultados en decisiones que afectan sus culturas y el ejercicio de su vida en el territorio, convenio que Argentina ratificó a través de la Ley N° 24071.  La consulta no ha seguido los lineamientos que establece el convenio 169, no tuvo carácter previo, ni transparencia, no ha sido generada de buena fé y tampoco interculturalmente.

La vulneración a este derecho nos habilita pensar en qué no son consultados los pueblos jujeños: la administración de los recursos. Uno de estos es el mineral litio, que se encuentra en los salares de Jujuy, donde se ha establecido, según diversas investigaciones, como el lugar con más reservas de litio en la argentina y el segundo en Sudamérica. Considerando que el modelo de transición energética a nivel global se perfila para el uso de baterías de litio, parece ser este el objeto de mayor tensión con las comunidades indígenas. La reforma constitucional plantea en su Art. 68 “pleno dominio y la titularidad exclusiva de la Provincia sobre los recursos naturales, biodiversidad, recursos genéticos y demás bienes ambientales comunes existentes en su territorio.”

Si bien la última reforma de la Constitución Nacional establece el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio a las provincias por el Art. 124,  el Art. 41 plantea el derecho a un ambiente sano, lo que impone a las autoridades estatales la obligación de proveer su garantía. Es así que se establecen facultades concurrentes para la administración de los recursos, desde nación con la aplicación de normas de presupuesto mínimo de protección y desde provincia con la aplicación de facultades legislativas de complementación. Es por ello que el proceso de reforma y la expresión en su Art. 68 se plantea inconstitucional. Tenemos esta incompatibilidad con la CN, sumado a que abre puertas a un debate que se viene dando hace tiempo: la soberanía sobre los recursos. 

Las comunidades indígenas somos actores en estas discusiones ya que detentamos cultural y simbólicamente diferencias a considerar, una de ellas es el vínculo con la tierra. Estas formas implican un conflicto para las legislaciones estatales ya que para las instituciones no hay tal vínculo sino una relación de producción que plantea extracción del suelo sin posibilidad de renovar o rescatar algo fértil luego de su uso. En este sentido es importante recordar que el Acuerdo de Escazú es el primero en establecer disposiciones sobre personas defensoras del ambiente, en este escenario las comunidades indígenas en jujuy se erigen como defensores, ya que son quienes denuncian los intereses de empresas en establecer procesos de extracción sin considerar puntos básicos de este acuerdo como: el acceso a la información ambiental, la participación en el proceso y el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Este es el segundo punto inconstitucional del proceso de reforma y abre una grieta que se viene profundizando hace tiempo en territorios indígenas de la puna y quebrada jujeña: la consulta en asuntos ambientales que afectan directamente su vida y cultura. 

A su vez, el gobierno jujeño en una autoridad violenta sobre la que se han erigido diversos puntos de protesta y sobre los cuales ha respondido criminalizando, cerrando toda posibilidad de diálogo, se traduce además en una herencia de prácticas coloniales, no se considera la identidad ni el saber de los pueblos que históricamente han preservado estos recursos. Nuevamente el estado, que tiene deudas en políticas para la titulación de las tierras indígenas, tiene fuerte presencia para la criminalización de sus reclamos. Y nuevamente, se nos considera a les indígenas como el viejo folklore que preserva recursos por pleno amor a la naturaleza, pero a la hora de discutir sobre la explotación, extracción, riesgos ambientales, no nos consideran actores capaces de participación.

La consulta como mecanismo, tomar al pueblo jujeño como expresión de la defensa ambiental es indispensable para posibilitar una instancia de diálogo entre el estado y los comunidades en aras de establecer un ejercicio democratico que aloje la voz de los pueblos indígenas. Ellxs piden pacíficamente en las calles escucha para poder participar de manera democrática de los procesos que las involucran, en donde no les reconocen como actores en un proceso que afecta directamente su vida y no les considera como iguales. Resulta necesario y urgente promover una perspectiva intercultural desde las políticas públicas ya que quienes intervienen en estas decisiones no consideran estos puntos y genera el estallido social hoy conocido.


(Fotografía de Jujuy Dice)

Coordinadora del área de Derechos de los Pueblos Indígenas de ANDHES Oficina Tucumán Comunera - Comunidad Indígena Amaicha del Valle - Pueblo Diaguita

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