Extractivismo, reforma judicial y complicidad empresaria

La mirada del área de Empresas y DDHH sobre el conflicto ante la reforma constitucional en Jujuy

Desde la época de la conquista y colonización de los países Latinoamericanos, el extractivismo fue solo una de las modalidades de apropiación de recursos por parte de los países dominantes. Así, la producción de materias primas fue desde un comienzo la especialización de los países colonizados a fin de abastecer el desarrollo industrial de los países centrales, lo cual  implicó la implementación del extractivismo como una forma o modalidad  concreta de apropiación de recursos para el mercado mundial. 

En la actualidad este proceso sigue en marcha, con la particularidad de que ahora son las  empresas transnacionales quienes se han transformado en sus principales protagonistas. Estas empresas, que cuentan con gigantescos recursos económicos, políticos y comunicacionales, cuentan con el apoyo de los principales organismos financieros internacionales y la garantía de los Estados nacionales y provinciales, para llevar adelante sus objetivos, que no son otros que maximizar sus ganancias. De esta manera se ven beneficiados por múltiples mecanismos de “fomento de inversiones” como el establecimiento de marcos legislativos favorables, permisos y exenciones tributarias y de derechos laborales, disposición de las fuerzas de orden público a fin de asegurar la seguridad de los emprendimientos, imposición de imaginarios de desarrollo sustentados en el extractivismo, entre otras.

De acuerdo a la investigación “Minería Transnacional de litio en Lagunas Altoandinas de Catamarca. Caso: Liex S.A*”, “La extracción y comercialización de los bienes comunes, en especial de los minerales, por parte de empresas ajenas a las realidades territoriales y culturales de los contextos donde establecen sus enclaves, implican la ocurrencia de numerosas vulneraciones de derechos. Con ellas se vinculan muchos conflictos civiles, complejos y continuos en el tiempo desde el inicio de la colonia en el sur global, con sus dimensiones geopolíticas, territoriales e identitarias” generando como resultado “la militarización de los territorios; el desarrollo de una violencia permanente por la sobrevivencia y la marcada individuación; la idealización del desarrollo y la ruptura del tejido social, que toman, entre otras, la forma de criminalización de las poblaciones y estigmatización de las personas que se oponen a los proyectos extractivos”.

(*) Minería Transnacional de litio en Lagunas Altoandinas de Catamarca Caso: Liex S.A. Resumen Ejecutivo Empresas Transnacionales y Principios Rectores: hacia mecanismos efectivos para la protección de derechos humanos en América LatinaOctubre, 2019. Autor: Bienaventurados los Pobres – Be. Pe.

En cuanto a la provincia de Jujuy, la misma ha sido marcada históricamente por las atrocidades de las empresas mineras: contaminación ambiental, trabajo cuasi esclavo, daños a la salud de les trabajadores, apropiación de territorios indígenas, complicidad con  la dictadura: Violación sistematica de los derechos humanos con la  complicidad de los diferentes gobiernos, sin contar que la mayoría de la empresas que tienen capitales en la actividad minera y en especial en el litio son extranjeras, producto de la política de apertura legal que provocó la era menemista durante los 90 y que ha sido sostenida por los sucesivos gobiernos hasta la actualidad, profundizando el modelo extractivista..

De acuerdo al “Informe Litio, Octubre 2021” de la Secretaría de Minería de la Nación, Argentina se posiciona en 4° lugar en la producción mundial del litio con el 7,4% del market share en el año 2019, después de Australia (52,2%), Chile (22,4%) y China (12,5%), formando parte del llamado “triángulo del litio”, compuesto por Argentina, Bolivia y Chile que cuenta con cerca del 65% de los recursos mundiales de litio, alcanzando  el 29,5% de la producción mundial total para 2020. Argentina ha incrementado más de un 70 % su producción de litio, así como sus exportaciones, impulsada por el aumento de los precios internacionales, conocido como el “boom de los commodities”, sumado a la fuerte demanda que se comenzó a registrar a partir del año 2000 a partir de la apertura de nuevos mercados para exportar que demandaban el recurso para la fabricación de baterías. 

Estas circunstancias hicieron que los salares de la Puna, ubicados en la zona  norte del país se transformaran en una zona sumamente codiciada para su explotación minera, habida cuenta de que los principales yacimientos de litio en Argentina se encuentran en dichas zonas geográficas.

En este contexto y de acuerdo al informe mencionado, en la Provincia de Jujuy se encuentran explotaciones en el Salar de Olaroz (Orocobre/Toyota Tsusho) en Caucharí - Olaroz (Jiangxi Ganfeng Lithium Co., Ltd - Lithium Amercas Corp, / Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado -JEMSE) y Salinas Grandes (Plus Petrol), lo cual habla a las claras de la importancia de la explotación del Litio en la provincia de Jujuy.

El proceso de Reforma constitucional - conflicto con las comunidades indígenas

Pasaron 15 días entre el anuncio del Gobernador Morales de su intención de reformar la Constitución y que la legislatura de la provincia apruebe la Ley N° 6302 de Declaración de Necesidad de la Reforma Parcial de la Constitución Provincial. 

La elección de los convencionales constituyentes se realizó conjuntamente con las elecciones provinciales del mes de mayo. De los 48 convencionales 29 constituyentes forman parte del Frente Cambia Jujuy, 13 del Frente Justicialista y 6 constituyentes por el Frente de Izquierda y los Trabajadores, sin embargo en este proceso de elección de los representantes no se ha previsto mecanismos de participación que garanticen la representatividad de los pueblos indígenas así como tampoco se garantizo la consulta libre previa e informada en la etapa que involucró la sanción de la ley de necesidad de Reforma, con lo cual no se garantizo la participación de los pueblos indígenas en ninguna de las instancias vulnerando los principios contenidos en el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional de Trabajo, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes (Ley Nº 24.071). y en La Declaración de la Organización de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas (2007).

Por otra parte, si bien luego de las protestas el gobierno de Jujuy dio marcha atrás con dos artículos de la reforma (el 50 y el 36 volverían a su redacción de 1986) mantiene la modificación respecto a la protección del agua eliminando el inc. 2 de artículo 22 que antes disponía como una obligación del estado provincial “eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad”, al cual reemplazó por el actual artículo 22 que si bien consagra el derecho de todos los habitantes de la Provincia a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de cuidarlo y protegerlo, ya no menciona la obligación de evitar el daño ambiental sino sólo que él mismo “genera la obligación de recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley” (nuevo art. 22 inc 2). Seguidamente, afirma que “El Estado impulsa vínculos cooperativos con la sociedad y con los sectores público, privado y académico para fortalecer abordajes que promuevan el derecho a un ambiente sano y equilibrado, favoreciendo la gobernanza ambiental multinivel, intersectorial y multidisciplinaria” (nuevo artículo 22, inc 5 y 6), sin embargos éstos últimos aspectos no resultan muy confiables para las comunidades indígenas debido a la ya mencionada falta de consulta previa respecto a sus intereses.

En cuanto a este último punto el uso del agua se presenta como una cuestión central, habida cuenta de la enorme cantidad de este recurso que requiere la explotación del litio y de su escasez en la zona geográfica en cuestión, tensionando el derecho de los pobladores a contar con un elemento indispensable para la vida, cuya importancia fundamental ha sido reconocida en múltiples instrumentos internacionales de Derechos Humanos(*).

En noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales aprobó su observación general Nº 15 sobre el derecho al agua, definido como el derecho de todos a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico . Aunque en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales no se menciona expresamente el derecho al agua, el Comité subrayó que este derecho forma parte del derecho a un nivel de vida adecuado, al igual que los derechos a disponer de alimentación, de una vivienda y de vestido adecuados. El Comité también subrayó que el derecho al agua está indisolublemente asociado al derecho a la salud y a una vivienda y una alimentación adecuadas.

La constitucionalización de la represión estatal y la cooperación empresaria

Como acabamos de ver, existe una evidente tensión entre los intereses económicos de las empresas transnacionales, la política de gestión de los recursos naturales llevada adelante por el gobierno de Jujuy, los derechos de los pueblos indígenas y el derecho de toda la comunidad a un medio ambiente sano.

Como consecuencia de esta tensión y anticipándose a la conflictividad resultante, la convención constituyente se apresuró a sancionar el artículo 67, el cual contiene una serie de disposiciones que tienden a limitar y criminalizar la protesta social, escondiendo detrás de un ropaje de aparente tolerancia democrática la intención de dotar al aparato represivo estatal de una norma que avale constitucionalmente su accionar en contra de la comunidad disidente.

En cuanto a este punto, no podemos dejar de mencionar aquí, la colaboración prestada por empresarios locales a las fuerzas de seguridad Jujeñas en la represión de manifestantes(https://www.tiempoar.com.ar/politica/como-en-la-dictadura-la-policia-jujena-usa-camionetas-de-empresas-privadas-para-reprimir/). En efecto, diferentes medios de prensa recogieron la información de que se utilizaron camionetas privadas para transportar efectivos policiales y detenidos en diferentes procedimientos policiales, incluyendo allanamientos denunciados como ilegales (https://www.pagina12.com.ar/560646-una-a-una-la-flota-al-servicio-de-la-policia-de-gerardo-mora), lo que recuerda formas de colaboración similares llevadas adelante durante el Terrorismo de Estado que fueron detalladamente expuestas en el marco de las emblemáticas causas “Ford” y “Blaquier” donde se judiacializó la participación empresarial en delitos de lesa humanidad.

Por eso hoy más que nunca, es necesario afianzar la vigencia de los derechos humanos, denunciando su atropello, como legítima y democrática forma de defender los derechos de los sectores más vulnerables de la población y de la naturaleza, en contra de los intereses de los más poderosos.

Línea de defensa y litigio estratégico de ANDHES; abogado especialista en Derecho Penal y Derechos Humanos.

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