La prohibición de los cortes de ruta, cortes de calles y la prohibición de la ocupación de edificios públicos provinciales, siendo estas modalidades legítimas y protegidas por el derecho la protesta, tal como lo recordó la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el comunicado publicado el día 20 de junio ( https://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2023/127.asp ) implica la limitación del ejercicio de la libertad de expresión, reunión, asociación y manifestación, derechos con alto grado de protección y de necesaria garantía para el sostenimiento, promoción y defensa de la democracia. La CIDH también recordó en su comunicado que resulta necesario tolerar que las manifestaciones puedan generar cierto nivel de perturbación en el desarrollo de la vida cotidiana en relación, por ejemplo, al tráfico y el ejercicio del comercio, e instó al Estado a respetar los estándares interamericanos en materia de protesta social. Cabe destacar que el derecho a manifestarse está garantizado por el artículo 14 bis y el artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional, por la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.