La importancia de la figura del femicidio en el Código Penal
La importancia de la figura del femicidio en el Código Penal
La incorporación del femicidio como agravante en el artículo 80 del Código Penal argentino mediante la Ley 26.791, sancionada el 14 de noviembre de 2012 y promulgada el 11 de diciembre de 2012, respondió a la necesidad de reconocer y sancionar la forma más extrema de violencia de género.
Esta tipificación se fundamenta en la evidencia empírica que demuestra que las mujeres son asesinadas en contextos específicos de violencia basada en relaciones de poder desiguales. Así lo demuestra en forma elocuente el informe “Asesinatos de mujeres y niñas por razones de género (femicidio/feminicidio)” de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de donde surge que “aproximadamente el 56% de todos los homicidios de mujeres son cometidos por sus parejas íntimas u otros miembros de la familia, mientras que sólo el 11% de todos los homicidios de hombres se cometen en el ámbito privado”.
El femicidio no implica una mayor valoración de la vida de una mujer sobre la de un hombre, sino que responde a la necesidad de visibilizar y sancionar una violencia estructural y sistemática. Su reconocimiento en el ordenamiento penal permite a los operadores judiciales actuar con perspectiva de género y evitar que estos crímenes sean tratados como homicidios comunes, lo que invisibilizaría la dimensión discriminatoria de estos actos. Además, la tipificación del femicidio no solo responde a una demanda social y política nacional, sino también a compromisos internacionales asumidos por Argentina, como la Convención de Belém do Pará, que establece la obligación de los Estados de prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres.
La tipificación del femicidio en el Código Penal no sólo reconoce la gravedad específica de estos crímenes, sino que también desempeña un rol fundamental en la sensibilización y prevención de la violencia de género. Su inclusión refuerza la comprensión de que no se trata de hechos aislados o fortuitos, sino de una manifestación estructural que exige una respuesta integral por parte del Estado.
Desde su incorporación, el femicidio ha jugado un papel fundamental en la desprivatización de la violencia de género, al reconocerla como un problema de interés público que debe ser abordado por el Estado y la sociedad en su conjunto.
Esta tipificación ha permitido una mayor sensibilización y concientización, impulsando cambios en la opinión pública y promoviendo la creación de políticas públicas destinadas a la prevención y protección de las víctimas. La visibilización de estos crímenes contribuye a desafiar discursos tradicionales que minimizan o justifican la violencia, fortaleciendo la lucha por una sociedad más equitativa y justa.
Como ya señaló Rita Segato, el femicidio no es solo un acto individual de violencia, sino un mensaje dirigido a todas las mujeres para reforzar su subordinación dentro del sistema patriarcal. La violencia extrema contra las mujeres tiene una función aleccionadora dentro de una estructura social de dominación. De manera similar Marcela Lagarde, pionera en la materia, define el feminicidio como un crimen de Estado, ya que la impunidad y la inacción gubernamental refuerzan la violencia estructural contra las mujeres, permitiendo su continuidad a lo largo del tiempo.
El error de Milei: un discurso sin sustento jurídico ni social
Las declaraciones del presidente Javier Milei en las que desestima la figura del femicidio y la califica como una desigualdad legal entre hombres y mujeres revelan un desconocimiento profundo de la construcción histórica y jurídica de este tipo penal. Milei confunde igualdad formal con igualdad material, ignorando que el derecho penal no solo debe garantizar la igualdad ante la ley, sino también considerar las desigualdades estructurales que afectan a determinados grupos de la sociedad.
El femicidio no es un privilegio legal para las mujeres, sino una respuesta a la violencia específica que padecen por razones de género. Numerosos estudios, como los desarrollados por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM), demuestran que estos crímenes están motivados por relaciones de dominación patriarcal y que la tipificación penal es fundamental para combatir su impunidad.
Según el último informe del Observatorio de Femicidios en Argentina “Ahora Que Sí Nos Ven”, durante 2024 se registraron 267 femicidios, lo que representa un asesinato por motivos de género cada 33 horas. Por otro lado, de esa cifra se desprende que el 19% de las víctimas había realizado al menos una denuncia y el 9% tenía medidas de protección. Estas cifras evidencian la urgencia de sostener y fortalecer el marco normativo que permite abordar la violencia extrema contra las mujeres.
Sin embargo, el gobierno nacional ha profundizado el desfinanciamiento de políticas públicas fundamentales en materia de género. El Programa Acompañar, destinado a brindar asistencia económica a mujeres y personas LGBTIQ+ en situación de violencia, fue reducido de 6 a 3 meses, y la línea 144, clave en el asesoramiento, contención y atención de víctimas, enfrenta un grave recorte presupuestario. En este contexto, en lo que va del año 2025 conforme a informes del Observatorio de Femicidios en Argentina “Ahora Que Sí Nos Ven” ya se registraron 52 femicidios y 69 intentos de femicidios, lo que equivale a 1 femicidio cada 27 horas.
Ante este escenario crítico y con una significativa reducción presupuestaria prevista para 2025, el desmantelamiento de los programas de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, la justicia ordenó frenar el vaciamiento de la Secretaría de Protección contra la Violencia de Género, marcando un precedente clave en la defensa de las políticas públicas dirigidas a proteger la vida de mujeres y diversidades.
El argumento de Milei también omite el impacto que la terminología tiene en la jurisprudencia y en la conciencia social. La incorporación del concepto de femicidio permitió un cambio de paradigma en la comprensión de estos crímenes, alejándolos de interpretaciones reduccionistas como los "crímenes pasionales". Retroceder en esta tipificación implicaría reinstalar una mirada que justifica o minimiza la violencia contra las mujeres.
Si se eliminara la figura del femicidio del Código Penal, las consecuencias serían regresivas en términos de acceso a la justicia y protección de las víctimas. Se generaría un vacío legal que podría traducirse en fallos judiciales sin perspectiva de género, aumentando la impunidad de estos crímenes. Además, Argentina estaría incumpliendo sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, debilitando su posición en la lucha global contra la violencia de género.
Por si todo lo anterior no fuese suficiente, es necesario considerar también cuáles serían las consecuencias prácticas de la derogación de la figura penal del femicidio respecto a los casos ya juzgados. En este sentido, al eliminarse el agravante y por la aplicación del principio de ley más benigna, podría producirse una avalancha de recursos de revisión solicitando la aplicación de penas más leves encuadradas en la figura base (homicidio simple) la cual tiene una escala penal de 8 a 25 años o pedidos de libertad anticipada.
En definitiva, las declaraciones del presidente Milei carecen de base jurídica y no reconocen la realidad social que impulsó la incorporación del femicidio al Código Penal. Además, podrían tener repercusiones graves en la revisión de casos ya juzgados. Su postura no se sustenta en un análisis jurídico ni empírico serio, sino en una visión prejuiciosa que ignora el impacto específico de la violencia de género en la sociedad. De eliminarse esta figura legal, se produciría un grave retroceso en la protección de los derechos de las mujeres y en la lucha contra la impunidad de los crímenes motivados por razones de género.
Colaborador: Martin Gonzalez - Asistente de coordinación de Línea de defensa y litigio estratégico de ANDHES. Abogado.
Asistente de coordinación del equipo de Género y DDHH - Tucumán; activista por los DDHH
Ver Artículos