Repudio al Decreto 1086/2024, publicado el 10 de diciembre del 2024

A contramano de las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a la Argentina en este 2024, la reforma en cuestión afecta directamente los derechos a la educación, participación, asociación y libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes.

Expresamos públicamente nuestro repudio al Decreto 1086/2024 que modifica la Reglamentación de la Ley N° 26.061, estableciendo agregar un párrafo en los artículos 9, 15, 19 de la reglamentación de la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes donde expresa:La imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria, especialmente en el ámbito educativo, vulnera el derecho a la dignidad y la integridad personal de los niños, niñas y adolescentes, constituyendo un trato que afecta su integridad personal”.

A contramano de las recomendaciones realizadas por el Comité de los Derechos del Niño a la Argentina en este 2024, la reforma en cuestión afecta directamente los derechos a la educación, participación, asociación y libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes.

¿Qué significa imponer una manera de pensar y/o actuar político partidaria, trasladado al ámbito educativo?. ¿Quién va a ser la policía de “estos contenidos”? Vemos con mucha preocupación que esta reforma podría habilitar la persecución y criminalización de docentes cuyas estrategias puedan ser tachadas de “imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria”.

Incide en contra al Derecho a la Participación y Autonomía Progresiva

El derecho a la participación protagónica que tienen niñas, niños y adolescentes como herramienta que permite la discusión política de asuntos que les competen dentro de las instituciones educativas y como ejercicio de ciudadanía constituye un derecho fundamental. En ejercicio de sus autonomías progresivas y en particular del derecho al voto que tienen adolescentes de 16 años en nuestro país, la discusión de ideas políticas no resulta ajena a su práctica educativa. En las Observaciones Finales del Comité de los Derechos del Niño a nuestro país “Insta al Estado parte a que garantice la participación significativa de los niños en el diseño y la aplicación de políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en la medida en que afecten a los niños”. 

Incide en contra al Derecho a la Libertad de Expresión 

Sobre la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica, en el marco de las Observaciones Finales del Comité a la Argentina, también señaló su preocupación y recomendó al Estado “Aplicar el principio de autonomía progresiva de los niños respecto al ejercicio de los derechos políticos y garantizar su libertad de expresión”. Este principio se ve ampliamente agraviado con la reciente modificación. 

En su considerando la reforma argumenta de una manera falaz “Que los derechos enumerados precedentemente resultan vulnerados especialmente cuando en el ámbito educativo se pretende efectuar un adoctrinamiento político de los niños, niñas y adolescentes, imponiendo una manera de pensar y/o actuar político partidaria, lo que constituye un trato que afecta la dignidad, la integridad moral y la libertad de pensamiento”. 

Luego, la ambigüedad del lenguaje utilizado se evidencia en la noción misma de “imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria,” que es la utilizada en la modificación propiamente y que puede llevar a interpretaciones diferentes, potencialmente contradictorias y arbitrarias. La falta de explicación y delimitación respecto al concepto “imponer” implica el principal de los problemas, debido a que es crucial para determinar la legalidad y la constitucionalidad de las prácticas, en este caso, educativas. La falta de una definición clara y objetiva de “imponer” puede generar confusiones y contradicciones en la aplicación de la ley. La misma debe, además, estar basada en principios jurídicos y constitucionales, debe considerar otro tipo de factores como la intención de la práctica educativa, el contenido y el método de enseñanza, en línea de permitir garantizar la libertad de pensamiento y la educación crítica y objetiva. Por otro lado se genera un cuestionamiento hacia los docentes y su rol de educadores, dando lugar a una posible persecución de sus prácticas, teniendo en cuenta la función social y referencial que los mismos representan para las niñas, niños y adolescentes. Establecer pautas claras y objetivas para su interpretación e implementación, genera un inevitable conflicto en las aulas y el ambiente educativo. 

Una vez más, el poder ejecutivo deja en evidencia en el considerando de un Decreto sin Necesidad ni Urgencia una interpretación tendenciosa y errónea de los instrumentos internacionales que protegen a la infancia y la adolescencia. Este retroceso en materia de derechos humanos de niñas, niños y adolescentes basado en un “desconocimiento” técnico jurídico sumado a una interpretación inadecuada del cuerpo normativo en materia de derechos humanos, profundiza la vulneración de derechos. Llamamos a dar continuidad al monitoreo e implementación del DNU, alertamos a la comunidad frente a la imposición de este Decreto que una vez más, vulnera derechos protegidos constitucionalmente en Argentina.  

Incide en contra del Derecho a la Educación

Manifestamos nuestra profunda preocupación tanto por el contenido como por los objetivos implícitos de esta medida.

La educación no es un acto bancario

La propuesta parece reducir la educación a un proceso unidireccional, en el cual los docentes "depositan" información en niñas, niños y adolescentes, negando la riqueza y complejidad de los procesos de enseñanza y aprendizaje. Este enfoque no sólo es limitado, sino que también ignora que la educación implica una construcción colectiva y dialógica en la que los estudiantes son sujetos activos, capaces de reflexionar críticamente y de participar en la creación de conocimientos.

Las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos y actores políticos con capacidad de intervenir en los asuntos que les competen. Reconocerlos como tales significa garantizar su derecho a la participación protagónica, conforme lo establece la Convención sobre los Derechos del Niño. En este sentido, negar la discusión de ideas políticas en el ámbito educativo atenta contra el ejercicio de la ciudadanía, sobretodo reduce y limita la noción de que son actores políticos y agentes de cambios con capacidad de reflexión, crítica y acción sobre el contexto en el que viven.

Asimismo, pensar la escuela como territorio implicado en la construcción de ciudadanía y de sujetos de derechos, es pensar permanentemente que la misma no es un espacio neutral ni aséptico; es un dispositivo en constante construcción donde confluyen diversas miradas y perspectivas que enriquecen el acto educativo. En este espacio, pensar a los docentes y a ellos como autoridad pedagógica, es pensar al mismo desde su rol fundamental como garante de derecho a la educación, como promotor de valores que promuevan el crecimiento y desarrollo integral de todos los actores y protagonistas de una institución educativa  involucrados; por lo que desautorizar la palabra docente, bajo el pretexto de evitar una supuesta "imposición", no sólo erosiona su legitimidad, sino que también pone en riesgo la posibilidad de construir espacios democráticos y equitativos. Una desautorización sistemática de los docentes afecta directamente su rol como referentes y como garantes de un ambiente educativo propicio para el aprendizaje y el ejercicio de derechos.

Nos preocupa y cuestionamos este concepto de "imposición de una manera de pensar y/o actuar político partidaria" ya que resulta ambiguo y abre interrogantes alarmantes. ¿Qué significa imponer? ¿Explicar hechos históricos desde una perspectiva crítica o contextualizar políticamente un acontecimiento constituye adoctrinamiento? ¿Hablar de la democracia, de los derechos humanos o de las políticas de memoria, verdad y justicia también será considerado una "imposición"?

La educación implica reconocer que el conocimiento nunca es neutral; está atravesado por perspectivas y valores que reflejan los debates y las necesidades de la sociedad. Enseñar a pensar críticamente es una forma de fortalecer la democracia, de crear condiciones y posibilidades, de fortalecer a los estudiantes, no de adoctrinarlos.

El derecho a la educación incluye la formación en principios democráticos y la promoción de espacios de participación activa. La enseñanza de los derechos humanos es esencial para la constitución de una sociedad justa y equitativa. Considerar estas enseñanzas como "adoctrinamiento" no sólo deslegitima el rol de la escuela, sino que también contradice los principios fundamentales. 

En conclusión, la modificación realizada por decreto presidencial a la Ley 26.061 introduce un debate que pone en juego la esencia misma de la educación como derecho humano y herramienta de construcción ciudadana.

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