Benjamín Paz y Delfín Gallo ¿El fin de la crisis carcelaria?

Acerca de cómo debería ser un complejo penitenciario respetuoso de derechos.

Tucumán atraviesa, desde hace más de 10 años, una crisis de los lugares de encierro que hoy parece haber alcanzado un nivel de emergencia sin precedentes. En agosto de este año había un 350% más de personas alojadas en dependencias policiales que en 2015, cuando dos fiscales de instrucción penal presentaron un habeas corpus colectivo por el fallecimiento de dos jóvenes en un motín en la comisaría de Yerba Buena. Es decir que la sobrepoblación de las comisarías es, sin duda, uno de los principales problemas, ya que el hacinamiento aumenta los niveles de conflictividad, somete a las personas privadas de libertad (en adelante PPL) a condiciones de vida sumamente indignas y propicia graves vulneraciones a sus derechos. ¿No estamos ante un descenso de las tasas delictivas, tal y como vienen anunciando distintos funcionarios provinciales? entonces, ¿por qué tenemos muchas más personas privadas de libertad que antes?. 

Podríamos pensar que la sola apertura de los complejos penitenciarios de Delfín Gallo (inaugurado el 04/12/2024) y Benjamín Paz (inaugurado el 12/12/2024) va a terminar con la crisis carcelaria, y aunque esto es un avance, no resuelve todo, porque el hacinamiento es sólo uno de los problemas. 

La habilitación de nuevas plazas que descompriman las dependencias policiales va a solucionar, en principio, la sobrepoblación, pero la crisis carcelaria actual supone otros desafíos que hay que sortear. Si se abren nuevas cárceles, pero se sigue sometiendo a las PPL a torturas y condiciones de vida que lesionan sus derechos, estaremos todavía ante una gravísima situación. El estado provincial debe garantizar un alojamiento respetuoso de los derechos de las PPL en los nuevos Complejos Penitenciarios, de lo contrario el Estado estaría ejerciendo un plus de castigo ilegal. ¿Qué implica un alojamiento respetuoso de DDHH? Implica garantizar una serie de condiciones mínimas para el acceso a sus otros derechos como la salud, la educación, el acceso a la justicia, entre otros; que por definición no se encuentran restringidos a pesar de la pena privativa de libertad; a continuación los desarrollamos. 

Acceso a la Salud integral

Los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, establecen en su principio X que “las personas privadas de libertad tendrán derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel posible de bienestar físico, mental y social (...)”. Por otro lado, las Reglas Mandela establecen en las Reglas N° 24 a 35, estándares en materia de salud para un tratamiento digno de las PPL, disponiendo que todas las personas alojadas en contextos de encierro deben gozar con los mismos estándares de atención sanitaria que estén disponibles para las personas que se encuentran en libertad, “sin discriminación por razón de su situación jurídica”. Por último, la Ley Nacional de Ejecución de la condena N°24.660, dispone que el régimen penitenciario debe asegurar y promover el bienestar psicofísico de las PPL. Es decir que en Benjamín Paz y Delfin Gallo se debe brindar atención médica integral (física y psicológica) a todas las personas alojadas; se debe contar con personal médico permanente y suficiente, acceso a los tratamientos, procedimientos y medicamentos que se indiquen; también se deben implementar todos los programas de promoción y educación en salud, inmunización, tratamiento y prevención de enfermedades infecciosas. Resulta imprescindible que quienes necesiten atención con médicos especialistas, de la rama que corresponda, puedan acceder a las consultas sin obstáculos. Cualquier restricción es ilegal y pone en riesgo la integridad y la vida de las PPL.

Acceso a la Educación:

El derecho a la educación es un derecho humano fundamental, reconocido como inherente a la dignidad de las personas; específicamente en relación a las PPL, los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” establecen que el derecho a la educación debe ser accesible, asequible, adaptable y de calidad para todas las PPL, sin discriminación alguna. A su vez, en la Ley Nacional de Educación N° 26.206, se incorpora la modalidad de educación en contextos de encierro y se refuerza el deber de garantizar el acceso, no admitiendo ningún tipo de limitación por la situación de encierro de la persona. Por último, la Ley Nacional de Ejecución de la condena N°24.660 dispone que el Estado tiene la obligación de proveer a las PPL de educación integral, permanente y de calidad, siendo la educación una herramienta fundamental para trabajar en la recomposición del lazo social, la llamada “reinserción social”. Por lo tanto, los nuevos complejos penitenciarios deben contar con infraestructura, con personal y con recursos para garantizar el acceso a educación primaria, secundaria, alfabetización y superior de todas las personas que se encuentren alojadas, desde el inicio de su alojamiento. También deben contar con talleres recreativos, culturales y deportivos. De lo contrario, estaríamos incumpliendo una larga lista de normas que así lo disponen (1). 

Acceso a la Justicia

El derecho a la justicia se establece, no sólo como un derecho básico fundamental de acceder a los servicios de justicia, sino también como posibilitador del ejercicio de otros derechos fundamentales, siendo imprescindible otorgarle una garantía plena. En nuestra Constitución Nacional, el derecho de acceder a la justicia se encuentra contenido en los artículos 14 y 18 y abarca el derecho al acceso a información de calidad, acceso a un debido asesoramiento y asistencia técnico jurídica, derecho a ser oído, derecho a una tutela jurídica efectiva de sus derechos. En lo que refiere específicamente a la regulación del derecho de acceso a la justicia de las PPL, los “Principios y Buenas Prácticas Sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, establecen en su principio II que “Toda persona privada de libertad será igual ante la ley, y tendrá derecho a igual protección de la ley y de los tribunales de justicia. Tendrá derecho, además, a conservar sus garantías fundamentales y ejercer sus derechos (...)”. Por su parte, la Ley N° 24.660 de Ejecución de la Pena en su artículo N°3 dispone que la ejecución de la pena estará sometida al permanente control judicial, quien debe garantizar el respeto de los derechos constitucionales de las PPL. Entonces, para dar cumplimiento a la obligación de garantizar el acceso a la justicia, en los nuevos complejos penitenciarios se debe facilitar (y no obstaculizar) el contacto con los abogados defensores y con las organizaciones y actores del Sistema Nacional de Prevención para la Tortura (Ley N°26.827), habilitar todos los canales de denuncia de vulneraciones a sus derechos; el Ministerio Público de la Defensa debe disponer de Defensores Oficiales Penales capacitados que ejerzan una defensa de calidad, los Jueces de Ejecución deben ejercer un control constante de las condiciones de alojamiento y el SPT debe contar con personal suficiente para tramitar los derechos del cumplimiento de la condena sin dilaciones de ningún tipo.

Sostenimiento de los vínculos familiares y afectivos

El derecho de las PPL a sostener los vínculos familiares, afectivos y sociales, esto es, a sostener visitas regulares y comunicación con sus allegados, forma parte esencial del trabajo en la preparación para la vida en comunidad pero a su vez es un derecho fundamental en sí mismo. La Ley Nacional de Ejecución de la condena N°24.660, reconoce en su art. 158, el derecho de todas las PPL a mantener contacto periódico, escrito u oral, con familiares, amigos, allegados, abogados y organizaciones de la sociedad civil, también dispone que se debe respetar la privacidad de esas comunicaciones. En relación a Benjamín Paz y Delfín Gallo el derecho al contacto con los afectos y con el mundo exterior toma especial importancia, porque ambos complejos penitenciarios se encuentran a gran distancia de la capital de la provincia, Benjamín Paz a 58 km y Delfín Gallo a 10 km de San Miguel de Tucumán, por ejemplo. Entonces, resulta aún más importante que el Servicio Penitenciario garantice medios de comunicación telefónica diaria, el sostenimiento de visitas y, sobre todo, programas de apoyo a los familiares y allegados que no cuenten con medios suficientes para trasladarse. En un contexto de profunda crisis económica, no contar con programas que favorezcan y propicien el sostenimiento de los vínculos es aislar a las PPL y someterlas a padecimientos de su salud mental (2).

Acceso al trabajo

El derecho al trabajo, contenido en el art. 14 y 14 bis de la Constitución Nacional, se encuentra altamente protegido en nuestro ordenamiento jurídico y no hace distinciones de ningún tipo, por lo que la situación jurídica o condición de privación de libertad ambulatoria no debería impedir el ejercicio de este derecho. Por su parte, en los “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas”, se refuerza que todas las PPL tienen derecho a tener oportunidades efectivas de trabajar y a recibir una remuneración adecuada y equitativa por el trabajo que realicen. El trabajo es también una herramienta de reconstrucción del lazo social y, sobre todo, puede garantizar un sustento a la familia de la persona que se encuentra detenida y permitirle pensar un proyecto personal fuera del contexto de encierro. Entonces, en los nuevos complejos penitenciarios se debe garantizar circuitos y condiciones claras de acceso a trabajos para las personas alojadas. Los trabajos de ninguna manera deben tener como objetivo el castigo de las PPL y deben ser justamente remunerados.  

Las soluciones mágicas no existen, la respuesta estatal es inter-poder e interinstitucional

Frente a la grave situación carcelaria, la obligación del Estado no es solo alojar a las PPL, debe generar condiciones para una convivencia pacífica y garantizar la efectividad de todos los derechos de los que no se encuentran legalmente privados, como parte de la preparación para la vida en comunidad, fin último y principal de las condenas. Por su parte, al poder judicial provincial le corresponde revisar su política criminal y las prácticas en el marco del nuevo código procesal penal, de lo contrario la sobrepoblación carcelaria va a seguir siendo una realidad (y un problema) en nuestra provincia; también deben ejercer un control judicial de las condiciones de alojamiento en los nuevos complejos penitenciarios. Por último, la inconstitucional Ley de contravenciones policiales N°5140 sigue vigente y siendo utilizada para detener personas, la sanción de un nuevo régimen contravencional sigue siendo una deuda de la legislatura provincial. 

Finalmente, las PPL tienen derecho a ser tratadas de manera acorde a su dignidad. El Estado debe tomar medidas proactivas para prevenir y erradicar las prácticas de tortura y malos tratos de las personas bajo su custodia.

1) Ver Resolución 80/2022 del Comité Nacional de Prevención para la Tortura.
2) Ver Resolución 54/2021 del Comité Nacional de Prevención Para la Tortura.

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