El Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI) en Tucumán

El día 26 de septiembre de 2024, la legislatura de Tucumán aprobó el proyecto de ley de adhesión de nuestra provincia al régimen de incentivos a las grandes inversiones (RIGI). En esta nota reflexionamos sobre quiénes se benefician con esta adhesión.

Sumándose a Río Negro, quien fuera la primera en adherir, a la tierra del gas natural licuado, la siguió Jujuy, la tierra del litio, el cobalto y las tierras raras. En Jujuy se suma a una arquitectura jurídica que se conforma de las nuevas disposiciones en la constitución provincial, la nueva reglamentación de la ley de ambiente de la provincia y la consolidación de una institucionalidad de control indigenista y otra represiva. 

La lista sigue con San Juan la tierra del cobre, y de uno de los mayores desastres mineros registrados en el país, Chubut, Salta, siendo la provincia con más proyectos activos de litio en diferentes fases y más próximos a pasar a fase de explotación. También se sumó Catamarca, una de las provincias más castigadas por los proyectos extractivos, donde desembarcó el primer proyecto de litio del país en la década del 90, producto de la apertura a inversiones extranjeras. 

Como ya señalamos este régimen de grandes inversiones corre el riesgo de ser un incentivo a las grandes vulneraciones de derechos humanos, formando parte de un andamiaje jurídico pro extractivismo impulsado por el actual gobierno nacional. Esto vendría garantizado con prácticas de criminalización, persecución de defensores de derechos humanos y más autoritarismo.

El RIGI, es en parte una reedición del marco normativo en materia impositiva, fiscal y cambiaria, promovido por el gobierno de Carlos Menem. Pero este caso amplía los sectores que gozaran de estabilidad, ya no se trata solo del sector minero sino también de los sectores de forestoindustria, turismo, infraestructura, tecnología, siderurgia, energía, petróleo y gas. Amplía el campo de acción hacia otras actividades que se encuadran dentro modelos de producción de tipo extractivo.

En una provincia como Tucumán con una geografía rica pero un espacio pequeño, la diversificación de modelos productivos que apuntan a la degradación del ambiente resulta preocupante. Nos preguntamos ¿Cuál es el sector más interesado en la aplicación del RIGI en nuestra provincia? podemos intuir que son varios, a más de los tradicionales. 

El proyecto de ley de adhesión provincial original planteaba la derogación de la ley No. 7879 sancionada en el año 2007. Se trata de una ley que expresamente prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro y mercurio. Esta ley se sancionó a partir de las luchas ambientales en diferentes lugares de Argentina y regula y limita las actividades extractivas en nuestra provincia. 

La derogación de esta ley implicaba una importante regresión en materia de legislación ambiental, y una clara inconstitucionalidad, ya que violentaba numerosa normativa nacional e internacional (1). Finalmente, previo al debate en la cámara y con la movilización de comunidades indígenas y activistas ambientales en las inmediaciones de la legislatura, se eliminó el artículo que derogaba esta ley, sin embargo esto no significa que la ley no merezca reparos.

1) Los artículos 41 de la Constitución Provincial, artículo 41 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional Argentina, artículo. 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, (PIDESC), artículo 1 del Protocolo de San Salvador incorporado por Ley 24.658 de fecha 15 de julio de 1996 y artículos 3, 4 y 7 del Acuerdo de Escazú, ratificado por Argentina a través de la ley nacional 27566, publicada en el Boletín Oficial el 19/10/2020.

En su lugar, el nuevo artículo 3 dispone que se habilita la exploración minera, quedando sujeta su explotación a las disposiciones de las leyes ambientales vigentes y que el Poder Ejecutivo, a través del “ministerio correspondiente” evaluará su viabilidad. Por un lado la exploración es el primer eslabón del ciclo de un proyecto minero que se pretende instalar en determinado territorio, como tal provoca consecuencias en los territorios que impactan sobre la flora, fauna, el suelo. Para los procesos de exploración se construyen caminos, se dinamitan cerros, se altera la calidad del suelo, entre otras acciones. Por lo cual dividir la aplicación de la normativa ambiental de acuerdo a la etapa del proceso minero es cuando menos un desatino y un desconocimiento del proceso y de los daños ambientales que provocan cada una de las etapas del proceso. 

Al prever que a través del ministerio correspondiente se evaluará su viabilidad, nos preguntamos ¿en la práctica será el área de ambiente correspondiente o el área de economía la que evalúe su viabilidad?. 

Por otro lado, el artículo 4 de la ley recientemente aprobada prevé la exención de impuestos provinciales por el plazo de 8 años, mientras genere puestos de trabajo  locales. Este artículo no solo exime del pago de impuestos a quienes mayor capacidad tributaria tienen, generando una tributación regresiva, sino que esta exención está afirmada en la promesa de puestos de trabajo, sacando de foco y quitando peso a las consecuencias socio ambientales que este tipo de actividad productiva genera. Este tipo de narrativa normativa positiva oculta las consecuencias a largo plazo de la misma, minimizando el análisis crítico de los costos socio ambientales asociados​.

En el caso de las históricas actividades productivas de la provincia ligadas a la caña de azúcar, la producción de bioetanol y a los cítricos, son actividades fundamentales para la economía regional. Uno podría pensar que las posibles grandes inversiones a las que apunta la norma podrían estar determinadas por estos sectores pero también existe una apuesta por parte del gobierno provincial en relación a otros sectores que están contenidos dentro del RIGI como son los servicios (centro multimodal de cargas) o la economía del conocimiento.

En cualquier caso, el debate por la legislatura provincial genera más dudas que certezas sobre el posible impacto de esta ley en nuestro contexto. Lo que sí podemos divisar es el alineamiento obsecuente del gobierno provincial hacia la política nacional del gobierno libertario, en una suerte de “cueste lo que cueste” que podría tener graves consecuencias en un futuro no tan lejano para el desarrollo de nuestra provincia. 

En el actual contexto donde el poder económico de las empresas es cuando menos preocupante y se requieren medidas concretas que limiten este poder y garanticen la rendición de cuentas y reparación, en nuestro país y en nuestra provincia aprobamos la aplicación de este régimen, que a más de flexibilizar otorga ventajas y exenciones a quienes más tienen, aumentando su poder económico y político. 

No solo no respondemos a los compromisos de poner un límite a las empresas con normativa que regule la debida diligencia y la rendición de cuentas si no que retrocedemos aún más con normativa que apunta a lo contrario.

Coordinadora del área DESCA (Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales) de ANDHES Abogada, investigadora becaria del CONICET

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