Entre otras modificaciones, exige a los solicitantes que acrediten identidad, sea mediante el DNI para las personas físicas, o en caso de ser personas jurídicas se debe adjuntar la razón social, C.U.I.T. y la identificación de su representante. Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos. Requerimientos que la propia ley no exige, y que la Ley Modelo Interamericana sobre AIP recomienda que dichas solicitudes deberán ser solicitadas de manera anónima, para evitar con ello posibles sanciones estatales. Es que de lo que se trata justamente es de proteger al solicitante, toda vez que se parte de la premisa de que dicha información pública, es de las personas, y no del Estado. Toda información que existe en los órganos estatales, debe presumirse que es pública y por ende puede y debe ser divulgada.