Menos acceso a la información, menos democracia ¿más autoritarismo?

El Poder Ejecutivo introdujo en el decreto reglamentario de la Ley 27.275 disposiciones que retroceden en la garantía del derecho de acceso a la información pública, lo que hace peligrar este derecho que garantiza la transparencia y la rendición de cuentas en una sociedad democrática. El acceso a la información permite conocer las decisiones y acciones de las autoridades, lo que contribuye al control del poder.

El pasado 2 de septiembre, por medio del Decreto 780/2024 emitido por el Poder Ejecutivo Nacional, se publicó en el Boletín Oficial, una nueva reglamentación que restringe de manera sustancial la ley 27.275 de Acceso a la Información Pública (AIP), contrariando principios, normativas y estándares internacionales en la materia. 

¿Qué es el acceso a la información pública?

Acceder a una información pública permite a cualquier persona conocer información básica para el disfrute de otros derechos fundamentales. Es por esto que lo incluimos dentro del amplio abanico de los derechos humanos; se trata de un mecanismo facilitador de otros derechos: requerir información para saber cuántas vacantes hay en la escuela más cercana, saber cuántas camas disponibles hay en un hospital público, cuáles impuestos se recaudan y que se hace con ese dinero, que empresas acceden a beneficios fiscales, cuantas personas se contagian de dengue o algún arbovirus, quienes son los que explotan minerales y que capitales hay involucrados . Todo ésto implica que los habitantes lleven una vida más informada y, por ende, que sus decisiones repercutan directamente en su bienestar. O dicho de otra manera: nadie puede ejercer un derecho, que no conoce. 

La Ley Nacional 27.275, sancionada con amplia mayoría en septiembre de 2016 durante el Gobierno de Mauricio Macri, regula todo lo referido al derecho de AIP. Indica los principios que rigen en la interpretación y aplicación de la ley, sanciona el mecanismo con el cual una persona puede requerir información pública no sólo al Estado, sino también a las empresas que brinden servicios públicos. Tiene un título innovador de Transparencia Activa, en la cual el Estado nacional se obliga de manera proactiva a publicar información de dominio público en sus plataformas, sin necesidad de solicitud. La implementación de la transparencia activa sigue suscitando dificultades. 

ANDHES como organización de derechos humanos y parte de la sociedad civil, requiere constantemente información al Estado en sus tres niveles (Nacional, Provincial, y Municipal) para fundamentar con datos objetivos las políticas públicas que proponemos para el bienestar de las personas. A través de una de sus líneas metodológicas de trabajo (Investigación y Sistematización de Conocimientos) es una asidua solicitante de pedidos de AIP en las provincias del NOA, como así también en el Estado Nacional. Cuenta con más de un centenar de pedidos en todo el territorio, de los cuales solo el 10% fueron respondidos. 

Sin dudas, la información facilitada, nos ayuda a tener una mirada más completa sobre los temas que trabajamos, y a su vez nos permite articular de manera directa con el Estado. Todas estas acciones conllevan a mejorar el entorno de trabajo y la adecuación de nuestras propuestas. Aun así, tener sólo un 10% de respuesta a los pedidos realizados en el marco del trabajo cotidiano de una organización de derechos humanos, debe despertar una alerta sobre el grado de transparencia que maneja el Estado, no solo al Gobierno de turno, sino a toda la clase política. 

Nuestra organización además respalda su trabajo en una dinámica de colaboración con otras organizaciones de la sociedad civil e instituciones y en redes a nivel local y nacional, entre las cuales se encuentra la Red de Organizaciones de la Sociedad Civil para el Estado Abierto. En ella participa de la elaboración, conformación, implementación y monitoreo del Quinto Plan de Acción Nacional de Gobierno Abierto, el cual desde que asumió Milei, se encuentra sin avances significativos.

Análisis del decreto 

La ley 27.275 establece en su art. 8, las excepciones al principio de máximo acceso. Como es sabido, toda excepción debe interpretarse con carácter restrictivo. Un decreto no puede ampliar dichas excepciones, porque justamente atenta con los principios enunciados en su art. 1. 

El decreto reglamentario modifica el alcance del concepto “información pública”, indicando entre sus considerandos que comprende cuestiones de interés público ligadas a la actividad estatal y su control, y excluye por su propia naturaleza a la información que hace al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica. Se pretende instalar un debate entre lo público y lo privado, delegando a la autoridad de aplicación su interpretación y limites, siendo innecesario el mismo, toda vez que la ley ya prevé un mecanismo: cuando en la información requerida existen datos personales, ante esa situación se posibilita el sistema de tachas. 

La reglamentación también deja abierta a la interpretación de la Agencia de AIP, sobre lo que signifique o no un ejercicio abusivo del derecho, tiñendo de mala fe respecto a si se solicita información que el decreto viene a restringir, o si dichos pedidos son reiterativos.  

Entre otras modificaciones, exige a los solicitantes que acrediten identidad, sea mediante el DNI para las personas físicas, o en caso de ser personas jurídicas se debe adjuntar la razón social, C.U.I.T. y la identificación de su representante. Adicionalmente, copia del poder legalizado vigente que acredite su condición de representante o autorizado a tales efectos. Requerimientos que la propia ley no exige, y que la Ley Modelo Interamericana sobre AIP recomienda que dichas solicitudes deberán ser solicitadas de manera anónima, para evitar con ello posibles sanciones estatales. Es que de lo que se trata justamente es de proteger al solicitante, toda vez que se parte de la premisa de que dicha información pública, es de las personas, y no del Estado. Toda información que existe en los órganos estatales, debe presumirse que es pública y por ende puede y debe ser divulgada.  

Además el decreto, coloca bajo reserva toda documentación que se intercambia al momento de formulación de un acto administrativo. De esta manera, aquellos documentos que emiten los ministerios en esa etapa, quedarían reservados y de imposible acceso por la ley. 

Entonces nos preguntamos: ¿Por qué el Gobierno Nacional quiere restringir este Derecho Humano? No sorprende esta decisión por parte del Gobierno Nacional, ya que utilizando una herramienta tan cuestionada por su dudosa constitucionalidad -como lo es un Decreto Reglamentario- restringe o le cambia el sentido de lo que el legislador quiso plasmar en la ley 27.275. No sorprende tampoco que luego de lo negativo que resultó para el ex presidente Alberto Fernandez, que se acceda a información relacionada a las visitas en la Quinta de Olivos o en la Casa Rosada, Milei crea que dicha información debe ser “doméstica” y por ende restringida. 

Entre la información a la que se accedió por medio de pedidos de AIP, figuran: 

• Falta de dictámenes técnicos/jurídicos del decreto 70/23, lo que deviene no solo en su inconstitucionalidad, sino sobre todo en su nulidad. 

• Dinero gastado en los viajes que realiza el Presidente Milei, al extranjero para visitas no oficiales. 

• Ingresos a la Quinta de Olivos. 

• Alimentos guardados en los depósitos del Ministerio de Capital Humano. 

• Información relacionada a las jubilaciones y pensiones de los ex presidentes. 

Como se ve, acceder a la información implicó -e implica- una transparencia y un fortalecimiento de la república y de la democracia, toda vez que los funcionarios de turno se encuentran observados o pasibles de observación. Esto hace que todo su accionar y las políticas públicas, sean pensadas y repensadas antes de cometer algún ilícito. Cuando uno restringe dicho mecanismo, lo hace justamente para no sentirse tan observado. 

Durante la visita del Jefe de Gabinete Guillermo Francos a la Cámara de Diputados el pasado 04 de septiembre, justificó el decreto reglamentario, en que lo que se pretende con el mismo es “tratar de ordenar el acceso a la información pública, por la cantidad de tarea administrativa que demanda”. Y argumentó que esa falta de ordenamiento se refleja en hasta “700 requerimientos de información que llegan a los ministerios”.  Nuevamente un accionar del Gobierno Nacional, en pos del “ordenamiento” -en este caso- de una ley ampliamente consensuada y ordenada. 

Ante las críticas al decreto inconstitucional por parte de diputados de todos los bloques, sumado a ello todas las alertas que emitimos las organizaciones de la sociedad civil, Francos indicó que recoge las inquietudes planteadas para llevarlas al Presidente. El decreto del ejecutivo, como norma inferior a la ley discutida y sancionada en el poder legislativo, no puede contrariar normas supremas insertas en la constitución y tratados internacionales. Es por eso que decimos que el decreto es flagrantemente inconstitucional, y es por ello que pedimos su inmediata derogación. 

Prontos a cumplir 40 años de Democracia ininterrumpida, instaurar una práctica inconstitucional como lo es un decreto reglamentario restrictivo de un derecho facilitador de otros derechos, a su vez de no escuchar las críticas y alertas que la sociedad civil hace de ello, pone en jaque todo el sistema democrático y republicano, y la balanza cada vez más pesa al autoritarismo.

Coordinador institucional oficina de Salta ANDHES

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