La Corte Suprema en la mira: entre retrocesos y desigualdades de género

El gobierno de Javier Milei propone candidatos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación que generan preocupación por su falta de compromiso con la paridad de género, sus antecedentes en derechos humanos, y el riesgo que representan para la calidad institucional del país. Desde nuestra organización advertimos sobre los retrocesos jurídicos y democráticos que estas designaciones podrían ocasionar en esta nota de opinión.

El 15 de abril del corriente año, el gobierno de Javier Milei anunció las postulaciones del Juez Federal Ariel Lijo y del abogado Manuel García Mansilla como candidatos para integrar la Corte Suprema de Justicia de la Nación (en adelante CSJN), órgano que constituye la máxima autoridad o instancia jerárquica del Poder Judicial a nivel nacional y representa la autoridad definitiva en cuestiones constitucionales, razón por la cual sus fallos son inapelables por otros tribunales nacionales. En este rol, la Corte juega un papel fundamental en la protección y promoción de los derechos y garantías de lxs ciudadanxs del país, siendo un pilar esencial en nuestro sistema democrático de poderes divididos. Como integrante de ANDHES, organización que trabaja en defensa y protección de los Derechos Humanos y los procesos democráticos, creo necesario establecer una opinión al respecto.

El 27 de mayo el Poder Ejecutivo envió los pliegos de los candidatos al Senado para su posterior debate en cámara, desde entonces, diferentes organizaciones de la sociedad civil y profesionales especializadxs en la temática, hemos manifestado nuestro rechazo a las postulaciones de ambos candidatos, referido a sus aptitudes morales y competencias técnicas y jurídicas, así como en sus trayectorias públicamente cuestionadas en relación a la defensa de los DDHH y los valores democráticos. 

Por otro lado, consideramos que la no postulación de mujeres y diversidades para el cargo, revela una decisión política y arbitraria que anula la representación equitativa en la Corte al ser contraria a las disposiciones legales al respecto y a los estándares internacionales ya establecidos en nuestro país. Desde ANDHES afirmamos que este contexto representa un claro retroceso en clave jurídica y democrática, que inevitable, afecta de manera integral la calidad institucional de nuestro país.

Transparencia y participación ciudadana en el proceso de selección

Definir de manera clara las normas para seleccionar candidatxs, resulta vital para fortalecer la democratización de las relaciones sociales, la transparencia procesal y el acceso a la participación ciudadana, ya que ayudan a evaluar si el candidatx cumple con los requisitos necesarios para ocupar el cargo. 

El marco legal sobre el proceso de selección para formar parte de la CSJN y los requisitos y criterios fundamentales de las y los candidatos, se adecuan a lo establecido por la Constitución Nacional (CN) y en el Decreto N° 222/03 (modificado por Decreto N° 267/24), originado con la finalidad de ampliar la transparencia y participación ciudadana implementando un régimen participativo para la etapa ante el Senado, que fue integrado al reglamento del mismo. Sin embargo, el mencionado presenta algunas controversias en su interpretación, por la existencia de vacíos, ambigüedades y falta de especificaciones concretas en sus artículos, que de ser modificadas, podrían favorecer el acceso a la participación democrática. En esta línea, el derecho a la participación ciudadana debe ser garantizado, pero desde la apertura del proceso actual, el Senado no generó una instancia de participación plural y abierta a la sociedad, incluso habiendo sido solicitada de manera explícita por organizaciones de la sociedad civil.

De acuerdo al art. 99 inc. 4 de la CN, el proceso se realiza mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y posteriormente el Senado presta acuerdo (con el requerimiento de los votos de las 2 terceras partes de la Cámara) para concretar su nombramiento, a las que se le suman las mencionadas en el Decreto 222/03 alusivas a la transparencia y el acceso a la participación ciudadana. 

Sobre los requisitos fundamentales para ser seleccionadx, la CN exige que el candidato/a cumpla con tres requisitos principales: 1) sea abogadx con al menos 8 años de ejercicio de la profesión. 2) Tenga al menos 30 años de edad y 3) tenga al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina. Complementan estos requisitos, otros criterios individuales que el candidatx debe reunir, como los que se desprenden del art. 2 del mencionado decreto, al señalar que la finalidad del procedimiento establecido consiste puntualmente en la valoración sobre su: 1) aptitud moral, 2) idoneidad técnica y jurídica, 3) trayectoria y 4) compromiso con la defensa de los Derechos Humanos y los valores democráticos. En estos puntos residen, en materia de opinión pública, la mayoría de objeciones y rechazos sobre lxs candidatxs que se consideraron insuficientes, luego de contrastar sus trayectorias con los criterios exigidos para acceder al Máximo Tribunal.

¿Paridad de género en la Corte? Afuera!

La falta de representación de mujeres y diversidades en la Corte Suprema constituye un gran obstáculo hacia la construcción y fortalecimiento de una Justicia más equitativa, con perspectiva de género. La propuesta restringida de candidatos varones, es contraria tanto a los lineamientos constitucionales de igualdad y no discriminación como a la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, a la que Argentina está adherida y que, no solo reflejan un retroceso en materia Derechos frente a la igualdad de género en nuestro país, si no que perjudica estructuralmente nuestro sistema judicial y democrático. 

Elena Highton de Nolasco, quien en 2004 se consagró como la primera mujer en ocupar ese cargo durante un gobierno democrático, presentó en 2021 su renuncia a los 78 años mediante una carta dirigida al entonces presidente Alberto Fernández, dejando vacante desde entonces, un lugar que a mi entender debería ser reemplazado por otra mujer para garantizar la mínima representación en la Corte. Al contrario, el Gobierno de Milei decidió arbitrariamente omitir un reemplazo que sea coherente con la evolución legislativa sobre los derechos de mujeres y diversidades que nuestro país viene construyendo hace décadas. No es ninguna novedad que los temas relacionados al colectivo mencionado, carecen de lugar en la agenda política del actual gobierno, situación evidenciada tanto en el desfinanciamiento y cierre de organismos y programas del Estado, como en la falta de implementación de políticas públicas en la temática. 

El decreto mencionado previamente también señala que el máximo tribunal debe, “en la medida de lo posible”, reflejar la diversidad de género, la diversidad de especialidades y la diversidad de procedencia regional. Frente a las candidaturas actuales, puedo afirmar que tales consideraciones no se tuvieron en cuenta, y aquí creo importante problematizar que aunque el decreto menciona la necesidad de considerar las “diversidades de género”, no establece un cupo mínimo de participación, por lo que podría considerarse de manera errónea, que no es necesaria u obligatoria tal representación. 

Desde la creación de la Corte Suprema en 1863, solo 3 mujeres han ocupado el cargo de jueza, frente a 108 hombres, lo que representa una participación histórica de menos del 5%. De aprobarse los candidatos propuestos por el actual Presidente Javier Milei, la Corte continuará sin representación de mujeres o diversidades entre sus miembros, perpetuando la brecha desigual de acceso a la CSJN.

¿Negocios y negaciones? ¡Adentro! Sobre las candidaturas de Ariel Lijo y Manuel Garcia Mancilla

Ariel Lijo nació en 1968 en la provincia de Buenos Aires, es abogado egresado de la Universidad de Buenos Aires (UBA). Su postulación se origina debido a la renuncia de Elena Highton de Nolasco, quién liberó una vacante. Ingresó a los tribunales como meritorio y luego de unos años llegó al cargo de Secretario de Cámara. En 2004, se inscribió en el Concurso 59, destinado a cubrir 4 vacantes en los juzgados federales de Comodoro Py donde quedó en quinto lugar y debido a unas bajas en la terna, finalmente el Senado aprobó su pliego. Es así, que asumió como titular del Juzgado Federal Nº 4, lugar que había dejado vacante Gabriel Cavallo, su entonces cuñado y donde 20 años después, aún permanece.

Uno de los puntos más relevantes sobre las objeciones a su candidatura reside en las reiteradas denuncias en su contra sobre su desempeño profesional, fundadas por las irregularidades y la lentitud de abordaje, especialmente en causas penales vinculadas a corrupción, indicio que aleja al candidato de los criterios necesarios para ocupar el cargo al que se encuentra postulado. Un informe elaborado por ACIJ (Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia) revela que “Lijo se encuentra entre los jueces más denunciados ante el Consejo de la Magistratura, con un promedio de 1,6 denuncias disciplinarias por año desde que ejerce como juez (32 denuncias totales), y de las 89 causas de corrupción que estuvieron a su cargo, sólo elevó a juicio 14, siendo el cuarto juez que menos casos elevó”. En el año 2018, fue denunciado penalmente por Elisa Carrió, denuncia en la que incluyó a su hermano (quienes fueron patrocinados por Mariano Cuneo Libarona, actual Ministerio de Justicia de la Nación), Julio de Vido y su secretario personal por asociación ilícita, lavado de dinero, coimas y tráfico de influencias. Finalmente fueron sobreseídos por el juez federal Julián Ercolini.

Existen múltiples conexiones entre el Juez con distintas personas pertenecientes a distintos partidos políticos, señalados públicamente en medios nacionales por ser influencias en Comodoro Py, aspecto que pone en sospecha su integridad e independencia como requisitos claves de aptitud para ser Juez del máximo tribunal. Entre las causas donde intervino como juez se destacan: la investigación por el encubrimiento en la causa AMIA (mandando a juicio oral al ex presidente Menem, entre otros) de la que fue apartado por decisión de la sala ad hoc de la Cámara Federal a pedido de las querellas, la causa Ciccone (en la que procesó al entonces vicepresidente Amado Boudou en el año 1014), y la causa que aún continúa abierta conocida como Correo Argentino (denuncia sobre un acuerdo “abusivo” en concurso de acreedores por la deuda que la empresa mantenía con el estado desde el 2001 impulsada por el Ministerio de Comunicaciones durante la presidencia de Mauricio Macri, quien se encuentra imputado y cuya familia controla la empresa que lleva el nombre de la causa), entre otras. Aún se encuentran bajo su órbita, algunas causas “dormidas” que vinculan a diferentes personajes de la política Argentina sin distinción de partidos políticos, o como son llamados en estos días: “la casta”. 

Por otro lado, Manuel José García Mansilla, nacido en 1970 en San Carlos de Bariloche, es abogado, egresado de la Universidad del Salvador, cuenta con un master en Georgetown University Law Center, Washington D.C. y un doctorado en Derecho por la Universidad Austral, donde actualmente ocupa el cargo de decano de la Facultad de Derecho. La propuesta de nominar a García Mansilla surge de la vacante generada por el juez Juan Carlos Maqueda, quien cumplirá 75 años en diciembre, edad límite según la CN para ejercer en la magistratura. El abogado cuenta con una amplia trayectoria en el ámbito académico, se desempeñó históricamente en el sector privado y de ser aprobado su pliego, sería su primer cargo en el Poder Judicial. 

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) publicó un comunicado donde señala que el abogado “rechaza la jerarquía constitucional de los tratados internacionales de derechos humanos incluidos en la reforma de 1994, lo que significa un obstáculo para la efectiva protección de los derechos humanos en la Argentina y plantea posiciones muy regresivas sobre los derechos de las mujeres y la interrupción legal del embarazo”, afirma que el aborto es inadmisible y la ley 27.610 (IVE) sancionada en 2020 es inconstitucional. En la misma línea, García-Mansilla también se opuso al fallo F.A.L. de la Corte Suprema de Justicia, ya que a su entender, “las mujeres que sufren una violación –y que no padecen algún tipo de discapacidad mental- no tienen derecho a acceder a una interrupción legal del embarazo y deben ser perseguidas penalmente”. 

Su postura e interpretación escéptica sobre la jerarquía y el impacto vinculante de los tratados internacionales de DDHH y sus recomendaciones, contrasta de manera profunda con la jurisprudencia actual de la Corte Suprema, que establece estándares que deberían sostenerse o en su defecto, superarse. Creo que su aporte como posible integrante de la CSJN contemplando su desinterés sobre las demandas sociales actuales, que requieren de una interpretación evolutiva, pondrían no solo en peligro el acceso a la justicia de lxs ciudadanxs, si no también, calidad institucional de la Corte y los instrumentos resultantes de sus opiniones. 

Ambos abogados defendieron sus candidaturas en extensas audiencias públicas fijadas por la comisión de acuerdos del Senado los días 21 y 28 de agosto del corriente, como instancia previa a las elevaciones de sus pliegos. El juez federal por su parte, se presentó como "un representante del Poder Judicial", abordó temas claves como la cuestión de género en la justicia, la ampliación de la Corte, la dolarización, entre otros. También, expuso sus fallos cuestionados y sostuvo que las denuncias en su contra no fueron probadas. Por otro lado García Mansilla, se sometió a cuestionamientos sobre temas polémicos como el aborto y su enfoque originalista de la ley. Abordó temas como la dolarización y expuso la necesidad de un control legislativo adecuado sobre los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU), entre otros. 

¿Cómo continúa el proceso? La comisión de acuerdos deberá elaborar y elevar un dictamen detallado (con la firma de 9 de los 17 senadores que integran la comisión de acuerdos),  recomendando al Senado la aprobación o el rechazo a la solicitud de acuerdo presentada por el Poder Ejecutivo, para su posterior debate.

Algunas conclusiones 

El contexto nos invita a reflexionar sobre los retrocesos jurídicos y democráticos plasmados en las decisiones políticas actuales y especialmente a exigir la no regresión y el efectivo acceso a derechos. Como parte de ANDHES, encuentro preocupante el destino de la CSJN, ya que de ser nombrados los candidatos expuestos anteriormente, la calidad institucional de nuestro país peligraría las próximas dos décadas.

Es crucial no solo exigir un sistema judicial que refleje los principios fundamentales de la democracia, la igualdad y los derechos humanos, sino también un proceso de selección que garantice la participación y la inclusión de todas las voces de la sociedad. El futuro de nuestra Corte Suprema y, por ende, la calidad institucional de nuestro país, dependen de la incorporación de jueces y juezas comprometidos con estos valores esenciales y con los estándares internacionales. La falta de representación federal, de mujeres y diversidades y la ausencia de mecanismos de participación pública en las decisiones políticas del actual gobierno no solo comprometen la integridad del sistema judicial, sino que también profundizan la crisis de representación que enfrenta nuestro sistema a nivel nacional.

Motorizar un accionar significativo desde nuestros lugares, es esencial para asegurar que las decisiones políticas presentes y futuras fortalezcan los principios democráticos, los compromisos asumidos por el Estado argentino frente a la comunidad internacional y fundamentalmente respeten los avances y derechos conquistados a lo largo de la historia argentina.

Asistente de coordinación del equipo de Género y DDHH - Tucumán; activista por los DDHH

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