Régimen Penal Juvenil: ¿Bajar la edad soluciona algo?

El problema de la inseguridad existe y es innegable, y a todos nos preocupa lógicamente. Pero frente a esto nos preguntamos: ¿bajando la edad de punibilidad vamos a bajar los índices de violencia y de delitos en nuestra sociedad? La respuesta es indudablemente NO. ¿Bajando la edad vamos a hacer que los NNyA cometan menos delitos? La respuesta es NO.

Si le consultamos a especialistas, ya sea a abogados penalistas  o a cualquier persona  involucrada y conocedora de la temática de adolescentes en conflicto con la ley penal, probablemente todxs coincidan en la necesidad de reformar el Régimen Penal Juvenil (RPJ) establecido por la Ley actual N° 22.278 

Frente a esa coincidencia, en principio unánime, hay que preguntarse primero por qué hay que hacer una reforma, y luego qué es lo que hay que reformar. Y es aquí donde empezamos a encontrar diferencias de opinión.

Ante la primera pregunta  ¿por qué hay que reformar el régimen penal juvenil actual? Recordemos que el régimen actual establecido por la ley nacional Nº 22.278 dispone que se es penalmente responsable desde los 16 años en adelante. Desde ANDHES consideramos que es necesaria la reforma porque el régimen actual es incompatible con la Convención de los Derechos el Niño que tiene raigambre constitucional desde el año 1994.

El régimen actual (del año 1980) se basa en los paradigmas viejos tutelares, donde el juez detentaba potestades sobre el Niño, Niña y Adolescente (en adelante NNyA) que van más allá de las facultades que debería tener un juez penal y que avanza sobre el sistema protección que debe estar  a cargo del Poder Ejecutivo de cada provincia.

Actualmente, en nuestro país, los jueces penales (con base en la ley 22.278) muchas veces intervienen sobre NNyA en conflicto con la ley penal sin garantizar  los mismos derechos procesales y constitucionales que sí se reconocen a las personas mayores de 18 años. Es por ello que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) también ha instado a Argentina a adecuar su normativa penal juvenil.

En general se observa que existe un uso político recurrente (en distintos contextos nacionales y mediatizados) de la propuesta de bajar la edad punibilidad como muletilla de respuesta para ofrecer una  supuesta solución al aumento de la violencia social.  Otras de  las motivaciones que se suelen expresar es la necesidad de endurecer las penas para bajar la tasa de delitos. En definitiva algunas posiciones plantean la necesidad de la reforma del RPJ para bajar la edad de punibilidad y endurecer las penas como solución al problema de la inseguridad.

Veamos qué podemos decir sobre todo esto. En primer lugar hay que decir que el Comité de los Derechos del Niño (órgano de expertos internacionales creado para supervisar la implementación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de los Estados que la han ratificado) recomienda no reducir la edad de punibilidad  porque bajar la edad resultaría una medida regresiva.

En segundo lugar, sería interesante observar las experiencias en los otros países de América Latina para tener una visión de los resultados de bajar la edad mínima de responsabilidad penal. De hecho, los países que bajaron dicha edad no bajaron los índices de delitos. Así Brasil, Costa Rica, Dominica, Ecuador, El Salvador, Honduras, Jamaica, México, Panamá tiene la edad de imputabilidad a los 12 años, y sus índices de delito en NNyA, y en general, no ha mostrado una evolución favorable. Bolivia, Chile, Colombia, Paraguay, Perú y Venezuela han establecido que la edad mínima de punibilidad es a los 14 años, y tampoco mostraron una evolución positiva. En algunos casos, se observa incluso el aumento de  los índices de los delitos, demostrando estos indicadores que en realidad no hay una relación directa entre bajar la edad de punibilidad y bajar los índices delictivos.

En este sentido, resulta pertinente destacar que el modo más habitual para registrar  los niveles de violencia  social de un país es midiendo  la cantidad de homicidios por cada 100.000 habitantes. Lógicamente esa medición no es el todo de una realidad social, pero si es un buen muestreo de la violencia social,  ya que el homicidio (además de ser el delito más grave) es el único que el sistema estatal registra casi en su totalidad, ya que siempre que ocurre un homicidio el sistema penal lo registra, no así en otros delitos que no siempre son registrados porque las víctimas muchas veces no denuncian a pesar de haberse producido (por  ejemplo los robos, abusos, lesiones, etc.)

Conforme un estudio realizado por UNICEF a partir de información provista por la Secretaría de Planificación Estadística de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires: el 2,25% del total de investigaciones penales iniciadas en 2023 por el Ministerio Público de la Provincia de Buenos Aires corresponde al fuero de adolescentes. Desde 2017 el porcentaje de las investigaciones penales seguidas a adolescentes disminuye a lo largo de los años, con relación al total de investigaciones penales en la Provincia de Buenos Aires. Entre 2014 y 2022 hubo una reducción del orden del 63% de la cantidad de jóvenes en conflicto con la ley penal. Luego, en relación a los delitos por los que se acusa en 2.022 el 57% de los delitos imputados a adolescentes estuvieron vinculados a delitos contra la propiedad, siendo el 6% correspondiente a homicidios (1).

También es importante visualizar cual es la realidad de nuestro país en relación al resto de la región, y la realidad de nuestra provincia en relación al resto del país. La tasa de homicidios dolosos de argentina en el 2023 fue de 4,4 homicidios cada 100.000 habitantes  (Fuente: https://www.argentina.gob.ar/seguridad/estadisticascriminales).

El problema de la inseguridad  existe y es innegable, y a todos nos preocupa lógicamente. Pero frente a esto nos preguntamos: ¿bajando la edad de punibilidad vamos a bajar los índices de violencia y de delitos en nuestra sociedad? La respuesta es indudablemente NO. ¿Bajando la edad vamos a hacer que los NNyA cometan menos delitos? La respuesta es NO.

Si lo que realmente nos preocupa como sociedad es bajar los nivel de homicidios, de violencia social en general, bajar los delitos cometidos por NNyA,  nuestro país, o incidir en forma realmente efectiva en la problemática de la inseguridad no tenemos dudas que no se lograrán esos objetivos bajando la edad de punibilidad.

Esta opinión no es una visión voluntarista, romántica o contemplativa de la situación de los NNyA en conflicto con la  ley penal, sino es una opinión basada en experiencias de otros  países que bajaron la edad y no bajaron los nivel de delitos ni en los NNyA ni en los mayores. Pero también es una opinión basada en la recomendaciones del Comité de los Derechos el Niño y los compromisos internacionales sobre la materia que asumimos como país parte de la comunidad internacional.  

Desde nuestra organización de derechos humanos pensamos que es necesario derogar el Decreto Ley 22.278,  y sancionar una nueva ley. Pero la nueva ley debe cumplir con la Convención sobre los Derechos del Niño y los tratados internacionales, asegurando la excepcionalidad de la respuesta penal y de la privación de libertad, y sin reducir la edad de punibilidad.

Diversos organismos internacionales y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han criticado este decreto, instando a Argentina a adoptar una legislación penal juvenil que respete los estándares internacionales y no reduzca la edad de responsabilidad penal.

Una reforma del RPJ debe incorporar todas las garantías sustantivas y procesales establecidas en la Constitución Nacional en iguales términos que para los mayores de 18 años, y lógicamente con un plus de protección basado en su condición de NNyA, respetando la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN).

Es fundamental asegurar el principio de mínima intervención penal, lo que implica que la intervención punitiva del Estado hacia los y las adolescentes debe ser reducida al mínimo posible, protegiendo únicamente los bienes jurídicos más relevantes y recurriendo a la sanción penal sólo como última opción. Se debe priorizar el uso de medidas alternativas a la judicialización y la privación de libertad, en concordancia con este principio.

Asimismo, es necesario respetar el principio de especialidad, que requiere la creación de un sistema especializado para adolescentes que hayan infringido la ley penal. Este sistema debe contar con leyes, instituciones y procedimientos diferenciados de los aplicados a las personas adultas, y debe incluir agentes estatales en todos los niveles de intervención con formación en los derechos de la niñez y la adolescencia.

El sistema de justicia juvenil debe enfocarse principalmente en la prevención y en la reintegración social, ofreciendo una amplia variedad de intervenciones y/o sanciones no privativas de la libertad. La privación de libertad debe utilizarse sólo como último recurso (última ratio), por el período más corto posible y debe ser revisada periódicamente.

La Defensoría del Niño de la Nación mucho antes de que se impulsara el actual proyecto de ley sobre un nuevo Régimen Penal Juvenil ya había dado recomendaciones sobre la temática que son interesantes de ver. Recomendaciones a las cuales suscribimos plenamente, veamos:   

  1. Derogar el Decreto-Ley 22.278.
  2. Sancionar una Ley de Responsabilidad Penal Juvenil acorde con la Convención sobre los Derechos del Niño y estándares internacionales, asegurando:
  3. Especialización y capacitación permanente del personal del subsistema de justicia penal juvenil.
  4. Edad mínima de responsabilidad penal no inferior a 16 años.
  5. Medidas alternativas al proceso y a la privación de libertad, esta última como último recurso y por el tiempo más breve posible.
  6. Plazos máximos para la privación de libertad.
  7. Permanencia bajo la ley penal juvenil de quienes alcancen la mayoría de edad procesados o condenados por delitos cometidos siendo menores.
  8. Desarrollar información estadística uniforme sobre justicia juvenil a nivel nacional y federal.
  9. Promover la creación y fortalecimiento de dispositivos especializados en adolescentes, evitando su tránsito y/o alojamiento en comisarías o dependencias policiales.

Como sabemos en estos momentos se está impulsando por parte del Gobierno Nacional un  proyecto de ley con una reforma del Régimen Penal Juvenil,  y el debate nuevamente se ha instalado sobre el particular. Entendemos que de prosperar este proyecto lamentablemente se podría generar responsabilidad internacional para Argentina debido a su inobservancia de los estándares internacionales. El proyecto tiene como eje central las penas privativas de la libertad, y se aumentan las penas cuando sabemos que se deben primero buscar mecanismos alternativos a la privación de la libertad.

Nuevamente la Defensoría del Niño de la Nación ha realizado observaciones al proyecto de ley actualmente en discusión sobre la temática. Así también desde distintos espacios se han pronunciado sobre el tema. 

En síntesis, desde ANDHES tenemos la convicción que la baja de la edad de imputabilidad no solucionará el problema de inseguridad, tampoco bajará los niveles de delitos en la franja de los NNyA y muchos menos los índices de delitos en general.

También consideramos que el proyecto de reforma actual propuesto por el gobierno nacional podría traer aparejada responsabilidad internacional de nuestros estado frente a la comunidad internacional porque plantea un retroceso de derechos que implica sin lugar a dudas una situación regresiva, ya que no solo baja de la edad de imputabilidad, sino que sube el monto las penas y prioriza la privación de la libertad,   y también habilita  al Juez  penal a intervenir sobre NNyA por debajo de edad de imputabilidad cuando en esos casos se debe dar intervención al sistema proteccional al cargo del Poder Ejecutivo (y no al sistema penal).  

Finalmente reafirmamos la necesidad de realizar una reforma del sistema del RPJ, pero garantizando los estándares y obligaciones internacionales  asumidos, y también otorgando a los NNyA en conflicto con la ley penal las mismas garantías constitucionales de los  mayores de 18 años pero con una justicia y un sistema especializado en la temática.

Coordinador de la Línea de Defensa y Litigio Estratégico

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