Crónica de un saqueo anunciado

Andamiajes jurídicos del extractivismo: de la reforma constitucional en Jujuy al RIGI

Hace casi un año, en el feriado del 20 de junio, se juraba la nueva constitución de Jujuy, en medio de una brutal represión, con decenas de personas heridas y detenidas. Hace casi dos semanas, el 12 de junio, se daba media sanción en la Cámara de Senadores a la Ley Bases en su versión más corta, pero con RIGI incluido, de nuevo decenas de personas detenidas y represión. 

Ante esta coincidencia nos preguntamos ¿qué tienen en común la Reforma constitucional de Jujuy con la Ley Bases?.

Tanto el proceso de reforma, como la Ley institucionalizan el saqueo y el extractivismo, refuerzan y doblan la apuesta sobre el andamiaje jurídico que se consolidó en los 90 con la modificación del código minero y las leyes mineras. 

El 2023 marcó la vida institucional de la provincia de Jujuy, se desarrolló un proceso de Reforma Constitucional que fue ampliamente denunciado y objetado, por sectores gremiales, indígenas, por mujeres, disidencias y población en general. Las instancias de participación fueron restringidas a sectores afines al oficialismo y fueron meramente declarativas. De manera reiterada se votó en las sesiones de comisiones de que no se dé voz a quienes se acercaban “por una cuestión de tiempos”, alegando que dar espacio para que se manifiesten sólo retrasaría los tiempos de sesión de la convencional. 

Cumplieron con un marco mínimo de legalidad que suele ser una práctica de los gobiernos de tinte autoritario, justificar decisiones políticas con marcos legales que no han sido consensuados democráticamente. Tenían una Ley de necesidad de reforma, tuvieron elecciones de convencionales constituyentes y una convencional sesionando, pero sin un pueblo que avale esta reconfiguración del texto constitucional, siendo claros signos de prácticas antidemocráticas. Durante los dos mandatos el oficialismo jujeño construyó marcos institucionales que fueron el sostén de estas decisiones. 

En el marco del texto constitucional reformado debemos poner especial atención a las reformas introducidas que impactan en lo ambiental. Es diversa y de alguna forma explican ciertos movimientos y acuerdos que está haciendo el gobierno de la provincia de Jujuy actualmente. Señalamos dos puntos para analizar con atención: 

Primero se modificó el artículo 22, titulado de Derecho al ambiente , en el mismo se elimina el inc. 2 que antes disponía como una obligación del estado provincial “eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad”, al cual reemplazó por el actual artículo 22 que si bien consagra el derecho de todos los habitantes de la Provincia a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de cuidarlo y protegerlo, ya no menciona la obligación de evitar el daño ambiental sino sólo que el mismo “genera la obligación de recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley” (nuevo art. 22 inc 2).

Esto en la práctica implicaría la omisión por parte del estado provincial de medidas tendientes a prevenir daños ambientales derivados de diversas actividades y un ir en contra de lo dispuesto en la normativa nacional, tanto del artículo 41 de la Constitución Nacional como de lo consagrado en la Ley General del Ambiente. 

Esta modificación da por sentado un daño y solo dispone las obligaciones luego de producido el daño, cuando sabemos que ciertos daños ambientales no pueden ser reparados, recompuestos y que no hay indemnización que cubra los costos de estos. Pensemos en las zonas de la quebrada en Jujuy, que sufre estrés hídrico, y cuando un acuífero que provee agua a las poblaciones se seca, la recomposición de ese acuífero puede demorar la vida de una persona: no hay indemnización que pague semejante daño. 

En el mismo artículo señala que “El Estado impulsa vínculos cooperativos con la sociedad y con los sectores público, privado y académico para fortalecer abordajes que promuevan el derecho a un ambiente sano y equilibrado, favoreciendo la gobernanza ambiental multinivel, intersectorial y multidisciplinaria” (nuevo artículo 22, inc 5 y 6), estas disposiciones, en este contexto donde la consulta libre, previa e informada y el consentimiento no son garantizados de manera plena, resulta un peligro para las comunidades indígenas locales. Estamos frente a un entramado que busca no sólo garantizar los minerales para las empresas sino que también el manejo del agua. 

Estas modificaciones no son casuales ya que entró en escena en las últimas semanas Mekorot empresa pública israelí de agua, la cual se presenta como empresa líder mundial y que ha posicionado a Israel como potencia hídrica en la OCDE(1). “El agua es nuestro negocio” dice en la presentación de su página web. 

(1) Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos: fundada en 1961, entre otros por Estados Unidos, Francia, Reino Unido y Alemania. Actualmente está  integrado por 38 estados con el propósito de coordinar políticas económicas.

En cuanto a la incorporación del CAPÍTULO QUINTO denominado NUEVAS DECLARACIONES, DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, aquí se incorpora el artículo 68 que ratifica el dominio de los recursos naturales contenido en el artículo 124 de la Constitución Nacional, y no solo menciona sobre el aprovechamiento sostenible sino sobre el aprovechamiento económico de esos recursos. Esto sumado a lo contenido en el artículo 69 sobre energías renovables, algo que a todas luces puede resultar necesario en el actual contexto de crisis climática, también puede ser un andamiaje para garantizar el saqueo y la apertura indiscriminada de empresas que depredan los bienes comunes, siendo el estado provincial un granate de estas políticas pro mercado. 

Podemos decir entonces que la reforma constitucionalizó a nivel local el extractivismo, porque estando en Jujuy sabemos que cuando hablamos de recursos naturales y estratégicos nos estamos refiriendo exclusivamente al litio. Aquel mineral que se presenta como un eslabón necesario para transicionar hacia energías renovable y abandonar los combustibles fósiles, en los territorios en su mayoría comunitarios donde se encuentra, su extracción deja innumerables daños, no solo ambientales, sino humanos, ya que volviendo al ejemplo anterior, en una zona de stress hídrico cuando las fuentes que proveen agua se sequen, las poblaciones tendrán que migrar a otras zonas de la provincia.

Muchos análisis se han hecho de la ley bases y del régimen de incentivos para grandes inversiones (RIGI) y de las implicancias ambientales de esta apertura indiscriminada a grandes empresas. Este régimen promueve la institucionalización del extractivismo, redoblando la apuesta de la normativa nacional sancionada en los 90, transformaciones legislativas que por un lado, limitan la capacidad del Estado para explotar minerales a partir de la modificación del artículo 9 del Código de Minería, y por otro a partir de la actualización de la Ley de Inversiones Extranjeras N° 21.382 se equiparan los inversionistas nacionales y extranjeros. Por otro lado con la Reforma Constitucional Nacional en 1994, y la incorporación del artículo 124 mediante el cual se determina que “corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”.

Ante esto nos preguntamos ¿Es La Rioja la próxima provincia en reforzar andamiajes jurídicos extractivos a través del actual procesos de reforma constitucional que está llevando adelante? ¿Es el reconocimiento del derecho humano al agua una garantía para para todas, o solo para las grandes inversiones?.

Coordinadora del área DESCA (Derechos Económicos Sociales Culturales y Ambientales) de ANDHES Abogada, investigadora becaria del CONICET

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