Primero se modificó el artículo 22, titulado de Derecho al ambiente , en el mismo se elimina el inc. 2 que antes disponía como una obligación del estado provincial “eliminar o evitar, ejerciendo una efectiva vigilancia y fiscalización, todos los elementos que puedan ser causa de contaminación del aire, el agua, el suelo y en general, todo aquello que de algún modo afecte o pudiere afectar el entorno de sus pobladores y de la comunidad”, al cual reemplazó por el actual artículo 22 que si bien consagra el derecho de todos los habitantes de la Provincia a gozar de un ambiente sano y equilibrado, así como el deber de cuidarlo y protegerlo, ya no menciona la obligación de evitar el daño ambiental sino sólo que el mismo “genera la obligación de recomponer, reparar e indemnizar, según lo establezca la ley” (nuevo art. 22 inc 2).